Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 22 de Marzo de 2019 (Tesis num. II.3o.P.53 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 22-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.53 P (10a.)
Fecha de publicación22 Marzo 2019
Fecha22 Marzo 2019
Número de registro2019570
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.53 P (10a.)

En el juicio de amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito, previo a reponer el procedimiento, en virtud de las manifestaciones de tortura que mencionó el quejoso en sus conceptos de violación, está obligado a determinar la probable existencia o no de pruebas ilícitas derivado del relato fáctico de aquél pues, en caso contrario, a nada práctico conduciría reponer el procedimiento, al no existir trascendencia al debido proceso, atento a que la finalidad de la investigación de tortura, desde el punto de vista de violación de derechos humanos dentro del proceso penal, tiene como objetivo que se excluya toda prueba e información incriminatoria derivada de aquélla; de ahí que si el Tribunal Colegiado de Circuito advierte la existencia de violaciones procesales, como la ilegalidad de la detención del quejoso, que ineludiblemente llevará a la autoridad responsable a prescindir de su confesión o algún otro acto autoincriminatorio, deviene inconcuso que al ser una consecuencia de la concesión del amparo excluir las pruebas ilícitas, resulta innecesario ordenar la reposición del procedimiento a efecto de que se realice la investigación del acto violatorio de derechos humanos que el inculpado manifestó haber sido...

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