Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 22 de Marzo de 2019 (Tesis num. IV.2o.C.7 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 22-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.7 K (10a.)
Fecha de publicación22 Marzo 2019
Fecha22 Marzo 2019
Número de registro2019533
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.C.7 K (10a.)

La declaración de inoperancia de un concepto de violación, expresado en el juicio de amparo indirecto, tiene apoyo en los artículos 108, fracción VIII y 74, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo, así como en la jurisprudencia 1336, emitida por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre 2011, Tomo II, Procesal Constitucional 1, Común, Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos, página 1499, cuyo rubro es: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FUNDADOS, PERO INOPERANTES."; sin que exista un precepto en particular que catalogue casuísticamente la inoperancia de los motivos de desacuerdo, pues resultaría complejo y posiblemente insuficiente, resumir en una norma la multitud de hipótesis que llevan a declarar la inoperancia de un concepto de...

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