Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 22 de Marzo de 2019 (Tesis num. XVII.2o.P.A.40 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 22-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.40 A (10a.)
Fecha de publicación22 Marzo 2019
Fecha22 Marzo 2019
Número de registro2019545
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.40 A (10a.)

De conformidad con el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, por regla general, previo a la promoción del juicio de amparo deben agotarse los recursos o medios de defensa ordinarios para obtener la reparación del derecho humano violado; sin embargo, al resolver el amparo en revisión 772/2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando un ente asegurador emite o ejecuta actos que afectan directamente el derecho a la seguridad social, de manera unilateral y en ejercicio de funciones determinadas en la ley, excepcionalmente y sin necesidad de agotar la jurisdicción ordinaria, procede el amparo indirecto. Lo anterior se actualiza cuando se reclame la negativa a otorgar una pensión por viudez, emitida con fundamento en el artículo 57, fracción II, de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, que la condiciona al cumplimiento de mayores requisitos para el cónyuge viudo, sin que justifique el trato diferenciado por razón de género pues, dada su naturaleza, vulnera de forma directa e inmediata el derecho a la seguridad social; de ahí que no tendría sentido obligar al gobernado a acudir a los medios ordinarios de defensa, en detrimento del principio de justicia pronta y expedita que prevé el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es acorde con el derecho a un recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR