Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 8 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.4o.A.155 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 08-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019459
Número de resoluciónI.4o.A.155 A (10a.)
Fecha de publicación08 Marzo 2019
Fecha08 Marzo 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.A.155 A (10a.)

La fracción IV del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial protege los derechos de exclusividad del titular de una marca registrada para distinguir sus productos o servicios, por lo que el empleo de dicho signo distintivo o de otro parecido en grado de confusión sin su consentimiento es sancionable. En ese contexto, para determinar si el uso de una marca es ilegal, es necesaria la valoración de diversos elementos, como son, por mencionar algunos: la marca que resiente la probable infracción y los productos o servicios que ampara, la diversa marca usada de manera posiblemente ilegal y los productos o servicios en que se emplea, así como el uso de otras marcas en esos productos o servicios, pues sólo así se logrará identificar plenamente si ese uso es con el propósito de distinguir productos similares o iguales a otro signo semejante o si su empleo no evidencia la conducta sancionable. Ahora, ante la convivencia de los elementos indicados, su valoración debe realizarse desde un enfoque holístico, pues éste no sólo analiza de manera aislada o separada cada elemento, sino que los comprende como una unidad derivada de su interdependencia...

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