Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.16o.T.39 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019411
Número de resoluciónI.16o.T.39 L (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2019
Fecha01 Marzo 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.39 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 38/95, determinó que la inspección es un medio de prueba establecido expresamente en la ley a favor de las partes y si mediante ella el trabajador pretende demostrar la existencia de la relación laboral negada por el patrón sin que éste exhiba los documentos relativos, debe hacerse efectiva la presunción que como sanción a dicha omisión establece la legislación laboral, no siendo permitido que esa presunción se deje de aplicar en favor del oferente por el juzgador bajo el pretexto de que se estaría obligando al patrón a lo imposible. Posteriormente, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 12/2001, en relación con el criterio anterior, estableció que si para desvirtuar dicha presunción el patrón no aporta ninguna prueba en contrario, atento a los principios tutelares que rigen en materia laboral en favor de la clase trabajadora, ésta resultaría suficiente, por sí sola, para acreditar la existencia del vínculo laboral, ya que de no considerarlo así, en el caso de que el trabajador no contara con alguna otra prueba para acreditar esa circunstancia, aparte de la inspección en los documentos que el patrón tenga la obligación de conservar y exhibir en juicio, bastaría con que éste se negara a exhibirlos, para que no se pudiese justificar dicho vínculo, no obstante tener a su favor la presunción de certeza de los hechos que con dicha probanza se pretendieran acreditar, quedando el trabajador imposibilitado para demostrar la existencia de la relación laboral por carecer de otro medio convictivo. Por tanto, conforme a dichos criterios, debe señalarse que en el supuesto de que la actora reclame un despido injustificado y el patrón, al contestar la demanda afirme que aquél abandonó el trabajo una vez que fue reinstalado, siempre y cuando ambas partes coincidan en...

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