Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. 2a. XV/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XV/2019 (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
Número de registro2019376
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XV/2019 (10a.)

El hecho de que el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora no ordene el pago de la pensión con base en la totalidad de los emolumentos del asegurado que recibió como trabajador en activo, no resulta en sí mismo contrario al derecho a la seguridad social, pues no implica un menoscabo en los derechos del pensionado que son exigibles conforme a ese derecho humano y ese beneficio no tiene por objeto sustituir de manera íntegra y equivalente el ingreso que percibía como trabajador en activo.

Amparo directo 36/2018. C.A.M.R.. 31 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..


Amparo directo 38/2018. G.F.S.. 7 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.F.F.G.S.. Secretario: J.C.D..


Amparo directo 37/2018. J.A.D.C.. 21 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ausente: J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.M.O.B..

Esta tesis se publicó el viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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