Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. VI.3o.A.58 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.3o.A.58 A (10a.) |
Fecha de publicación | 22 Febrero 2019 |
Fecha | 22 Febrero 2019 |
Número de registro | 2019372 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.3o.A.58 A (10a.) |
Conforme a las diversas opiniones doctrinales sobre el silencio administrativo y a la regulación de la negativa ficta en los diferentes ordenamientos jurídicos que la prevén (en los ámbitos federal y local), esta figura constituye una ficción legal de carácter procesal que nace como un instrumento para la apertura de la vía contenciosa administrativa ante el silencio de la autoridad por resolver en forma expresa (por escrito) una instancia, petición o recurso, entendiéndose que lo hizo en sentido negativo a los intereses del particular. Por otra parte, las reglas que rigen al juicio contencioso administrativo cuando se impugna una negativa ficta son: en la demanda de nulidad debe exhibirse copia de la instancia no resuelta; en su contestación deben expresarse los fundamentos y motivos en que se apoya la negativa; el actor puede ampliar su escrito inicial contra estos y el tribunal administrativo, al dictar su sentencia, debe resolver el fondo de la pretensión planteada, reconociendo la validez o declarando la nulidad de la resolución ficta. Así, cuando se reclama la negativa ficta el juicio de amparo indirecto es improcedente, porque dicha figura es propia del juicio contencioso, ya que en este existe la posibilidad de que el particular amplíe la demanda una vez que en la contestación se le den a conocer las razones que sustentan esa negativa...
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Sentencia con número de expediente 6/2023. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, 2023-01-30
...tanto, se insiste que en el juicio de amparo no puede tenerse como acto reclamado una negativa ficta. Resulta aplicable al caso la tesis VI.3o.A.58 A (10a.) sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito publicada en la página 3066 Juzgado Octavo de......