Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. VII.2o.C.163 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 15-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.163 C (10a.)
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
Número de registro2019319
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.163 C (10a.)

De lo considerado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos directos en revisión 2293/2013 y 5359/2015, se advierte que la determinación de la paternidad mediante sentencia es condición suficiente y necesaria para que el pago de la pensión alimenticia se retrotraiga hasta el momento del nacimiento del(la) niño(a), por lo que la presunción de necesidad es iuris et de jure, pues no admite prueba en contrario. Lo que se considera sujeto a corroboración es el monto de dicha pensión, el cual varía dependiendo, en un primer momento, si el progenitor confirma si conoció o no del embarazo o del nacimiento de su hijo(a) y, en un segundo momento, de la actitud procesal que éste adopte en relación con la determinación de la paternidad y los alimentos. Sin embargo, de conformidad con el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, las personas menores de edad tienen el derecho intrínseco a la vida y a que se garantice en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo. En este sentido, el artículo 24, numeral 2, inciso d), de la convención citada, establece la obligación de los Estados Partes de asegurar el más alto nivel posible de salud a la persona menor de edad, para lo cual, dentro de otras medidas, debe asegurarse la atención sanitaria prenatal y...

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