Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.35 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.35 L (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019091
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.35 L (10a.)

Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 16/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el supuesto de impedimento previsto en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, no se actualiza por la sola circunstancia de que un juzgador de amparo se pronuncie en diferentes jurisdicciones sobre determinaciones autónomas derivadas de un mismo segmento fáctico, aunado a que no es autoridad responsable. De ahí que el impedimento citado no se actualiza cuando en el amparo indirecto el acto reclamado fue emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje con base en los mismos hechos por los cuales el Juez de Distrito, en su carácter de Juez de instancia, resolvió un concurso mercantil en el que suspendió todo procedimiento de ejecución, al tratarse de diferentes jurisdicciones, como lo son el control constitucional y el procedimiento concursal, en los cuales las autoridades, los procedimientos, las resoluciones judiciales y la normativa aplicable son distintos, aunado a que el Juez de Distrito no es autoridad responsable.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Impedimento 4/2018. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.R.M.. Secretaria: C.A.S.S..


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2017 (10a.)...

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