Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.83 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019057
Número de resoluciónXXVII.3o.83 C (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.83 C (10a.)

El artículo 2687, fracción I, del Código Civil para el Estado de Q.R. establece que el arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso, a mantener el bien arrendado en estado de servir para el uso convenido y, a falta de convenio, para el uso a que aquél estuviere destinado por su misma naturaleza, haciendo, para ello, todas las reparaciones necesarias. De esta última exigencia, se colige que las condiciones adecuadas en que el arrendador debe mantener el bien arrendado, para ser usado, en términos del precepto citado, son de naturaleza física de uso y no de otra índole, como que el bien se encuentre en una situación jurídica idónea para ser usado, pues la connotación "reparaciones necesarias" alude a intervenciones físicas o materiales en el bien...

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