Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.92 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.92 P (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019164
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.92 P (10a.)

El artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo establece a quién le asiste el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo. En este sentido, cuando el acto reclamado lo constituye una orden de traslado material y formalmente de carácter administrativo, se entiende que es unilateral y ajeno al procedimiento penal seguido al inculpado; de ahí que no puede estimarse que las víctimas u ofendidos del delito sean parte tercero interesada, porque no gestionaron el acto reclamado y no tienen interés en que subsista, ya que en términos de la ley de la materia, su carácter de terceros interesados se constriñe a la posible reparación del daño, por lo que el traslado del inculpado, como acto formal y materialmente administrativo, no tiene injerencia en dicha reparación del daño. En consecuencia, no existe por parte de las víctimas un interés jurídicamente tutelado que les asista para sostener la subsistencia de una orden de traslado, porque es un acto dirigido al quejoso relacionado con el lugar donde estará sujeto a la...

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