Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18 de Enero de 2019 (Tesis num. I.12o.C.23 K (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.23 K (10a.)
Fecha de publicación18 Enero 2019
Fecha18 Enero 2019
Número de registro2019031
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.23 K (10a.)

El artículo 60 de la Ley de Amparo dispone: "La recusación se presentará ante el servidor público a quien se estime impedido, el que lo comunicará al órgano que deba calificarla. Éste, en su caso, la admitirá y solicitará informe al servidor público requerido, el que deberá rendirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación.—Si el servidor público admite la causa de recusación, se declarará fundada; si la negare, se señalará día y hora para que dentro de los tres días siguientes se celebre la audiencia en la que se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas de las partes y se dictará resolución. ...". En ese sentido, en el auto que tenga por recibido el informe sobre la causa del impedimento debe señalarse día y hora para que dentro de los tres días siguientes se celebre la audiencia en la que se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas de las partes y se dictará resolución. Para...

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