Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18 de Enero de 2019 (Tesis num. I.12o.C.117 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019011
Número de resoluciónI.12o.C.117 C (10a.)
Fecha de publicación18 Enero 2019
Fecha18 Enero 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.117 C (10a.)

Conforme al último párrafo del artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el emplazamiento al demandado puede realizarse por adhesión, para el caso de que no se logre entender con persona alguna, el cual se fija en la puerta, previo citatorio que se deja en la misma forma. Éste consiste en que el actuario judicial fije en lugar visible al domicilio del demandado o destinatario del procedimiento judicial, las cédulas de notificación con las copias de traslado correspondientes, así como el instructivo en el cual explique el motivo del emplazamiento por adhesión, el que tendrá las características de la cédula de notificación usual, con carácter de personal. Así, ese tipo de emplazamiento tiene lugar cuando el fedatario judicial, previo cercioramiento de que en el lugar en que actúa, tiene su domicilio el demandado, en el que anteriormente dejó citatorio adherido para que en determinada fecha y hora lo esperara la persona a notificar, no encuentra al buscado ni a persona alguna que atienda su llamado, por lo que procede a fijarlo en la puerta. De ahí que para su validez deben cumplirse los requisitos siguientes: 1. Cercioramiento de que el...

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