Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11 de Enero de 2019 (Tesis num. I.18o.A.12 CS (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.18o.A.12 CS (10a.)
Fecha de publicación11 Enero 2019
Fecha11 Enero 2019
Número de registro2018944
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.12 CS (10a.)

Conforme a los diversos instrumentos internacionales existentes en favor de los menores, y a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, 18 y 40 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, todas las autoridades tienen la obligación de velar porque la protección de los derechos de aquéllos se realice mediante medidas reforzadas o agravadas y, en esa medida, los órganos del Poder Judicial de la Federación, en todos los asuntos y decisiones que atañen a niños, niñas y adolescentes, deben asegurarse que éstos obtengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo y la satisfacción de sus necesidades básicas, como son la alimentación, vivienda, salud física y emocional. En consecuencia, cuando en un juicio de amparo el acto reclamado involucra el derecho a la lactancia, los operadores jurídicos deben tomar en cuenta que la naturaleza de esa prestación es inherente...

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