Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Enero de 2019 (Tesis num. XVI.1o.T.54 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 11-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018928
Número de resoluciónXVI.1o.T.54 L (10a.)
Fecha de publicación11 Enero 2019
Fecha11 Enero 2019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.T.54 L (10a.)

Cuando en un juicio laboral el demandado ofrece al actor la reinstalación, con un descanso intermedio de una hora, fuera de la fuente de empleo, debe precisar el horario en que el trabajador disfrutará de ese descanso, ya que dicha jornada será discontinua, de conformidad con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 56/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO SE PROPONE CON UNA JORNADA DISCONTINUA.". Si bien dicho descanso satisface el objetivo de la media hora a que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, no puede desconocerse que va más allá, al permitir al trabajador dejar por completo sus actividades por un lapso que puede impactar en las actividades de la fuente de trabajo. No es creíble que, aun ofrecido así, el actor pueda decidir libremente qué hora de descanso tomar, a su arbitrio, porque las actividades de cualquier establecimiento industrial, comercial o de servicios, han de ser programadas según su giro, pues suele haber horas de más intensidad laboral y presentarse variadas circunstancias especiales que en todo caso requerirán coordinación con el resto del personal, para el buen desempeño de la empresa, generalmente enfocada en la satisfacción de los clientes. No puede desconocerse que un elemento fundamental de la relación de trabajo es la...

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