Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. XVII.1o.1 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.1 A (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018642
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.1 A (10a.)

El numeral 12 de la fracción IV de la tarifa para el cobro de derechos de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2017, establece la cuota a pagar en el Registro Público de la Propiedad y del N. por las inscripciones traslativas de dominio de propiedad inmueble, cuyos efectos, en términos de los artículos 2191 del Código Civil, 61, 62, fracción I y 71, fracción III, de la Ley del Registro Público de la Propiedad, ambos de la entidad mencionada, se producen entre quienes suscriben el contrato relativo, así como contra terceras personas, esto es, otorgan al adquirente una garantía frente a terceros sobre su derecho real de propiedad respecto del inmueble adquirido. En estas condiciones, el pago referido, al ser opcional, no se impone como imperativo ni conlleva la advertencia cierta de alguna coacción si no se realiza, pues la finalidad del gobernado al hacerlo es evitarse un perjuicio relacionado con la prelación de las inscripciones frente a terceros, respecto de derechos reales; de ahí que no implique el consentimiento de la disposición que lo regula, como requisito para que se dé publicidad a la compraventa, razón por la cual, no se actualiza la causa de improcedencia del juicio de amparo, prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la ley de la materia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 796/2017. Congreso del Estado de Chihuahua. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente...

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