Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. (I Región)7o.3 L (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018826
MateriaConstitucional, Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)7o.3 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2013 (10a.), de rubro: "TIEMPO EXTRAORDINARIO. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO.", estableció que del artículo 221 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México se advierte, como regla general, que se exime a los servidores públicos de la carga de la prueba cuando existan otros medios para conocer la verdad de los hechos controvertidos, con la excepción que prevé el último párrafo del propio numeral, en el sentido de que la carga de la prueba, cuando se trate de tiempo extraordinario, corresponderá a aquéllos. En esas condiciones, el artículo mencionado no es contrario al debido proceso ni al derecho probatorio, consagrados en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues las partes deben probar lo que les corresponde, de acuerdo con las pretensiones reclamadas en la demanda y las manifestaciones aducidas en su contestación; es decir, no se imponen cargas probatorias indebidas o innecesarias.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo 496/2018 (cuaderno auxiliar 619/2018) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan...

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