Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. XVII.1o.P.A.78 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018658
Número de resoluciónXVII.1o.P.A.78 P (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.78 P (10a.)

Para la actualización del delito de encubrimiento previsto en el precepto citado, no en todos los asuntos se requiere de un acto positivo, es decir, de un "actuar", ya que existen casos en los que la omisión –silencio o abstención– de denunciar un hecho posiblemente delictuoso sí configura ese ilícito, dada la condición específica del sujeto activo y la mecánica de los hechos, como sucede cuando: I. El sujeto activo es miembro de las fuerzas armadas del país, lo que presupone una serie de condiciones que tiene que cumplir, no sólo de carácter positivo, sino también negativo, conforme a sus obligaciones como elemento castrense, en cuanto a las dos vertientes de los derechos humanos, esto es, por una parte, el no trastocarlos y, por otra, protegerlos; y, II. La gravedad de los delitos, al tener en cuenta la mecánica de los hechos. Por ende, cuando el sujeto activo sea miembro de las fuerzas militares y se entere de que al pasivo del delito se le violentaron una pluralidad de derechos humanos (como sucede en la desaparición forzada y tortura, considerados crímenes de lesa humanidad), es inaplicable el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la tesis aislada publicada en la página 29, Volúmenes 187-192, julio-diciembre de 1984, Segunda Parte, de la Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "ENCUBRIMIENTO...

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