Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. I.6o.P.135 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018754
Número de resoluciónI.6o.P.135 P (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.135 P (10a.)

Previamente a autorizar la apertura del procedimiento abreviado, el Juez de Control debe verificar, además de que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo señala el artículo 203 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que el imputado esté plenamente enterado tanto de las penas que solicita el Ministerio Público, conforme al artículo 202 del propio código, como del acuerdo que al efecto emita el procurador; sin embargo, si las partes celebran un convenio con el Ministerio Público y la víctima, se le tiene que dar a conocer a aquél si existe o no oposición del representante social para que se le concedan o nieguen los sustitutivos penales y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con base en los datos de prueba en que la autoridad ministerial apoya su decisión, a efecto de que antes de acudir al Juez de Control a allanarse al procedimiento abreviado, decida de manera libre, voluntaria e informada, si consiente su aplicación con las consecuencias legales que ello acarrea, entre las que se encuentra, que eventualmente no podrá tener derecho a los sustitutivos penales ni a la suspensión de la pena; por ende...

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