Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. I.6o.P.131 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.131 P (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018785
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.131 P (10a.)

El segundo párrafo del precepto citado establece una excepción al principio de limitación de pruebas, consistente en que el quejoso podrá ofrecerlas en el juicio de amparo indirecto, cuando no hubiere tenido la "oportunidad" de hacerlo ante la autoridad responsable; por ello, cuando el acto reclamado lo constituya una orden de aprehensión librada contra el quejoso, dictada en un procedimiento penal federal, conforme al sistema mixto tradicional, el Juez de Distrito, para determinar si aquél tuvo o no la "oportunidad" de ofrecer pruebas en la averiguación previa, deberá analizarlo conforme al ejercicio del derecho de defensa que le asiste al inculpado, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), del que se colige que la operatividad de este derecho en esa etapa procedimental está condicionada a los términos, requisitos y límites que las leyes ordinarias establezcan, entre ellos, el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales (actualmente abrogado), que condiciona la exigibilidad y operatividad del derecho a ofrecer pruebas en la averiguación previa, a que el inculpado comparezca personalmente ante el Ministerio Público de la Federación investigador, lo cual también es una condicionante para designar defensores y, en su caso, representante legal o apoderado; por lo que si el inculpado no ha comparecido física y personalmente a la indagatoria, quien se ostente como su apoderado, representante legal o defensor, sin haber sido designado con ese carácter en la averiguación previa, no puede ejercer directamente ese derecho de defensa, pues dicha condicionante –comparecencia personal del inculpado– no admite una aplicación analógica, so pretexto de ampliar o garantizar la esfera protectora del inculpado, en su carácter de quejoso en el juicio de amparo indirecto, apoyado en una interpretación a favor de la persona, pues estimar aplicable dicha interpretación, propiciaría la ausencia del inculpado en el procesamiento penal, lo que trastocaría los fines pragmático y teleológico de las normas constitucionales y procesales del sistema penal...

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