Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. (I Región)7o.6 K (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018546
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)7o.6 K (10a.)

Si bien no existe disposición en la Ley de Amparo que prevea la presentación de alegatos en el recurso de revisión en amparo indirecto, lo cierto es que su formulación debe considerarse un derecho procesal de las partes, así como una obligación adjetiva del Tribunal Colegiado de Circuito de recibirlos y, por ende, en términos del artículo 124 de la propia ley, pronunciarse respecto de ellos en la resolución respectiva, los cuales deben analizarse en caso de que se refieran a: I. Causas de improcedencia y/o sobreseimiento en el juicio, o se desvirtúen esos motivos; II. Exhiban pruebas supervenientes; III. Informen situaciones trascendentes relacionadas con la tramitación del juicio constitucional (por ejemplo, el impedimento o recusación del titular del órgano jurisdiccional para resolver el juicio, valoración de las pruebas ofrecidas, integración del expediente, etcétera); y, IV. Tengan como fin demostrar lo planteado en el recurso de revisión; de ahí que si en el caso se declararon inoperantes por una parte y en otro aspecto fundados pero inoperantes los agravios de la recurrente en lo principal, entonces, se concluye que a nada práctico conduciría analizar, en este supuesto, las cuestiones alegadas, ya que no se llegaría a conclusión en diverso sentido a la que se arribó en la...

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