Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. VIII.2o.C.T.8 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.C.T.8 K (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018550
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.2o.C.T.8 K (10a.)

En el amparo directo adhesivo es jurídicamente válido formular alegaciones relativas a la improcedencia del juicio de amparo principal, ya que si bien dentro de los requisitos de procedencia y los presupuestos de la pretensión del amparo adhesivo, previstos en el artículo 182 de la Ley de Amparo, no encuadra el supuesto relativo a que en éste puedan exponerse alegaciones atinentes a la improcedencia en el amparo principal, ello no significa que en el amparo adhesivo esté proscrita la posibilidad de que se expongan ese tipo de argumentos, porque poner en conocimiento del órgano de control constitucional el surgimiento de una causal de improcedencia, es una carga de las partes en el juicio de amparo, conforme al párrafo primero del artículo 64 de la ley invocada, de modo que de una interpretación sistemática de la porción normativa de este numeral en relación con el primero citado, es factible asumir que en el amparo adhesivo pueden contenerse, tanto conceptos de violación vinculados con algunos de los supuestos previstos en el artículo 182 señalado, como alegaciones tendentes a evidenciar la improcedencia del amparo principal, en cuyo caso, de acuerdo con los principios de la lógica y las reglas del procedimiento de...

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