Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCCXIV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCXIV/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018823
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCXIV/2018 (10a.)

El precepto citado al establecer, que al que prive de la libertad a otro se le aplicarán de cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros, no vulnera el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal en su vertiente de taxatividad, pues determina de forma precisa las conductas objeto de la prohibición. Esto es, el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de S. no sólo prevé el tipo de conducta ilícita que puede desplegar el sujeto activo, sino que además, establece varias hipótesis para el medio comisivo y la finalidad de su actuar, y en el caso del inciso c) de su fracción I, se advierte que el delito de privación ilegal de la libertad debe darse con el propósito de causar un daño o perjuicio al sujeto pasivo, por lo que su destinatario puede conocer claramente los elementos de la prohibición y comprender de forma cierta cuál es la conducta punible.

Amparo directo en revisión 7313/2016. 4 de octubre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.C.R.C..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias

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