Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. I.1o.A.E.243 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.243 A (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018588
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.243 A (10a.)

El artículo 28, décimo octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, en las cuales, en ningún caso el factor determinante para definir al ganador será meramente económico. Ahora, en la convocatoria y en las bases de la licitación pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191 frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la banda de frecuencia modulada y de 66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la banda de amplitud modulada, para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora (Licitación No. IFT-4), emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, se estableció que para determinar al ganador se tomará en consideración: 1) un elemento económico, referente a la cantidad total de dinero que deberá pagar; y, 2) dos no económicos, consistentes en que: a) los participantes sean nuevos competidores en el mercado; y, b) se comprometan a iniciar operaciones con transmisiones híbridas. Así, las ofertas presentadas se reflejarán en puntos, siendo el ganador quien obtenga el mayor puntaje, el cual se compone tanto del elemento...

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