Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. I.3o.T.57 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018824
Número de resoluciónI.3o.T.57 L (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.T.57 L (10a.)

De la interpretación literal y sistemática de los artículos 123, 182 y 183 de la Ley del Seguro Social derogada, se colige que la conservación del derecho para obtener el pago de una pensión por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, depende del tiempo de cotizaciones semanales cubiertas por el asegurado y en atención a éste, se computa el periodo durante el cual conserva ese derecho, cuya duración es igual a la cuarta parte del tiempo que se haya cotizado, contándose a partir de la fecha de baja, el cual no podrá ser menor de 12 meses. Por tanto, la excepción relativa tiende a destruir la acción del actor para la obtención y pago de una pensión, por lo cual no es oponible a quienes ya tienen una y lo que pretenden es que se incremente su monto con motivo de las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen del seguro social, cuando dejen nuevamente de pertenecer a éste, con fundamento en la fracción IV del artículo 183 referido, ya que dicha fracción atañe al reconocimiento de derechos de los pensionados y no impone condición alguna para el incremento de la pensión cuando dejen nuevamente de...

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