Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. X.A.T.16 A (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.A.T.16 A (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018661
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; X.A.T.16 A (10a.)

El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la obligación del Estado Mexicano de pagar la indemnización y demás prestaciones a que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales tengan derecho, en caso de que se resuelva por autoridad jurisdiccional que su despido fue injustificado, aun cuando expresamente se prohíba su reinstalación, esto es, prevé el derecho a la indemnización justa y proporcional de aquéllos. De esa manera, al no estar ese concepto constitucionalmente limitado en su temporalidad ni alcance, el artículo 40, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, al establecer un periodo máximo de nueve meses para el pago de las prestaciones a los servidores públicos con categoría, entre otros, de fiscales del Ministerio Público que hayan sido removidos injustificadamente, restringe el derecho humano mencionado, porque representa una doble limitación: la que el Constituyente Federal hizo en torno a la prohibición de reinstalarlos y la que disminuye el resarcimiento que les corresponde, a pesar de que la Constitución Federal otorga el mayor beneficio posible, en la medida en que el servidor público se ve afectado, ante la falta de ocupación a la que se va a someter; interpretación conforme que, a su vez, sigue la hecha por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 110/2012 (10a.), de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. INTERPRETACIÓN DEL ENUNCIADO ‘Y DEMÁS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO’, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008.", en la cual, el Alto Tribunal no acotó el pago de las demás prestaciones a que tuviera derecho un elemento de seguridad pública al momento de la...

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