Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 14 de Diciembre de 2018 (Tesis num. XVII.1o.C.T.71 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 14-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018886
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.71 L (10a.)
Fecha de publicación14 Diciembre 2018
Fecha14 Diciembre 2018
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.71 L (10a.)

De los artículos 5, 19 y 20 a 25 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, se advierte que el sistema de pensiones civiles de dicha entidad, ante el cual los patrones entregan aportaciones y los trabajadores cuotas, establece los plazos en los cuales se deberá enterar el numerario respectivo a la institución y, en términos genéricos, alude a que el patrón es quien responderá de los daños y perjuicios generados por el incumplimiento de sus deberes; sin embargo, del último enunciado no se advierte que se establezca expresamente que esos "daños y perjuicios" se traduzcan en que, de ser el caso de inobservancia a sus obligaciones, el patrón sea quien deba cubrir la totalidad de los recursos, incluyendo las cuotas del empleado. A. contrario, de la interpretación sistemática de esos numerales, se colige la existencia de un órgano de seguridad social que funciona, en lo que interesa, mediante la entrega de dinero por parte de ambos integrantes de la relación...

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