Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 14 de Diciembre de 2018 (Tesis num. VII.2o.T.49 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 14-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.49 K (10a.)
Fecha de publicación14 Diciembre 2018
Fecha14 Diciembre 2018
Número de registro2018879
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.49 K (10a.)

El artículo citado señala, en lo que interesa, que cuando el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito admita una demanda de amparo directo, mandará notificar a las partes el acuerdo relativo para que, en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos dicha notificación "presenten sus alegatos"; de lo que se sigue que, dada la forma incluyente y sin distinción en que se redactó el plazo aludido, en relación con la formulación de alegatos, es común para todas las partes, que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley de Amparo son: el quejoso, el tercero interesado, la autoridad responsable y el Ministerio Público Federal; por lo que si alguna de ellas pretende hacer valer argumentos tendentes a exponer razones de hecho y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos, sin excepción, debe ceñirse al plazo señalado pues, de otra manera, su presentación será extemporánea y sin posibilidad de que el órgano jurisdiccional esté en condiciones de considerarlos para resolver el fondo del asunto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 713/2017. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: J.S.M.G.. Secretario: I.M.R..


Nota: Por ejecutoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR