Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 30 de Noviembre de 2018 (Tesis num. (I Región)7o.4 K (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 30-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Región)7o.4 K (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2018
Fecha30 Noviembre 2018
Número de registro2018485
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)7o.4 K (10a.)

El artículo 107, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. Por su parte, el artículo 79 de la Ley de Amparo señala a diversos grupos de la sociedad respecto de los cuales opera el beneficio de la suplencia en la deficiencia de la queja. En este contexto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXXXIV/2016 (10a.), de título y subtítulo: "ADULTOS MAYORES. EL ENVEJECIMIENTO NO NECESARIAMENTE CONDUCE A UN ESTADO DE VULNERABILIDAD QUE HAGA PROCEDENTE EL BENEFICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.", estableció que el solo hecho de manifestar que se es un adulto mayor, es insuficiente para considerar que en automático opera la suplencia de la queja, pues ello sólo acontece cuando se demuestra que el envejecimiento que conlleva ser un adulto mayor, coloca a la persona en un estado de vulnerabilidad, y que ésta realmente le imposibilita acceder de forma efectiva al sistema de justicia. En estas condiciones, para que opere la suplencia de la queja deficiente en favor de un adulto mayor, debe demostrarse que el envejecimiento que conlleva pertenecer a la adultez mayor le ha colocado en un estado de vulnerabilidad y que, además, ésta realmente le imposibilita acceder en forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela del derecho que sustenta la demanda o su defensa. Consecuentemente, el hecho de que el adulto mayor cuente con una cantidad considerable de inversión en una institución bancaria, presume indiciariamente, que cuenta con recursos económicos, esto es, que no se trata de una desventaja que lo deje en estado de vulnerabilidad.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO.

Amparo en revisión 203/2018 (cuaderno auxiliar 818/2018) del índice del Sexto Tribunal Colegiado en...

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