Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 16 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.20o.A.27 A (10a.) de Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018372
Número de resoluciónI.20o.A.27 A (10a.)
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
Fecha16 Noviembre 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.20o.A.27 A (10a.)

El artículo 95 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2012, dispone que para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, deberá, entre otros requisitos, manifestar la voluntad de asumir la obligación solidaria mediante escrito firmado, tratándose de personas morales, por el administrador único o, en su caso, por la totalidad de los miembros del consejo de administración; sin embargo, esa redacción no implica, per se, una limitante para que esa manifestación de la voluntad pueda expresarse por conducto de un apoderado, sino que ello dependerá de las facultades que le hayan sido delegadas. Por su parte, el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal (aplicable para la Ciudad de México) establece que el poder general para actos de dominio sin limitación alguna, autoriza al apoderado para asumir todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos; ahora, en atención a la especial naturaleza de la obligación solidaria, en sí misma, ésta no consiste en una gestión tendente a...

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