Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 16 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.12o.C.89 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018389
Número de resoluciónI.12o.C.89 C (10a.)
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
Fecha16 Noviembre 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.89 C (10a.)

El segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia completa en los plazos que señale la ley aplicable, es decir, atento a las formalidades esenciales de debido proceso y concluir el juicio en todas sus instancias, llegando así al punto donde lo ventilado ya no sea susceptible de discutirse, salvaguardando de esta manera la garantía de acceso a la justicia, ya que es obligación del órgano judicial, que conozca el asunto, dirimir la controversia puesta a su conocimiento. Este derecho se cumple con una condena genérica al pago de daños y perjuicios, cuando queda demostrada la existencia del daño producido por la obra nueva, aunque no haya podido distinguirse de otras causas ni cuantificarse, como lo prevé el artículo 85 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, pues sería una denegación de justicia dejar de condenar a pesar de haber coincidencia en las opiniones de los peritos en que la edificación resultó dañada por la obra nueva. De modo que es legal que en el periodo de ejecución de sentencia los peritos emitan su opinión respecto al valor de los daños que se agravaron por la construcción de la obra nueva del demandado, distinguiendo los...

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