Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 16 de Noviembre de 2018 (Tesis num. XVII.2o.1 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 16-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.1 P (10a.)
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
Fecha16 Noviembre 2018
Número de registro2018390
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.1 P (10a.)

Los artículos 14, párrafo segundo y 20, apartado A, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demarcan los principios de contradicción e inmediación que rigen el proceso penal acusatorio, concebidos como exigencias que deben satisfacerse para garantizar el derecho humano al debido proceso, en su vertiente de defensa adecuada. Además, orientados hacia la incorporación y producción de los medios de prueba en que se sustente la acusación o la defensa, constituyen reglas probatorias cuya eficaz observancia permite refutar las pruebas de la contraparte, ya sea por la forma en que fueron obtenidas, su autenticidad o su eficacia; al mismo tiempo, faculta al tribunal de enjuiciamiento para apreciar la prueba directamente, sin intermediarios, lo que otorga certeza de que su decisión se sustenta en un juicio de valor genuino. En ese orden, el artículo 363, fracciones IV y VII, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, al permitir incorporar al juicio oral, mediante su reproducción, los registros en que consten declaraciones anteriores de imputados y coimputados, siempre que hayan sido rendidas de conformidad con las reglas pertinentes ante el Ministerio Público o juzgador, vulnera el principio de contradicción y, por tanto, debe inaplicarse, ya que la inclusión a la audiencia de debate de la declaración del imputado o coimputado en etapas anteriores a la audiencia de debate, permite que, en los casos en que los acusados se amparen en su derecho constitucional de no declarar o, incluso, encontrándose ausentes quienes tengan el carácter de coimputados, se sustituya su deposición con la que rindieron en otra fase o, incluso, en diverso juicio penal. Circunstancia que anula la posibilidad de examinar al sujeto de prueba mediante un ejercicio contradictorio, dado el impedimento para plantear interrogantes que permitan controvertir la credibilidad de la versión proporcionada por el imputado o coimputado en sede ministerial o etapas previas. De igual forma, es notoria la transgresión al principio de inmediación, ya que impide al Juez percibir directamente la información que surge de esa prueba personal y velar por el respeto de los derechos humanos al momento en que se rinde el deposado. Sin pasar por alto que la intención del legislador ordinario al establecer esos supuestos de excepción, fue dotar de mayores herramientas al Ministerio Público para sostener la acusación; aun así, se considera que la medida carece...

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