Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 16 de Noviembre de 2018 (Tesis num. XXII.2o.A.C.3 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 16-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.A.C.3 C (10a.)
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
Fecha16 Noviembre 2018
Número de registro2018382
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.2o.A.C.3 C (10a.)

La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos se emite dentro de la etapa de conciliación de un concurso mercantil, no obstante, en términos del artículo 161 de la Ley de Concursos Mercantiles, es posible que el comerciante o el conciliador formulen una propuesta de convenio de pago a los acreedores reconocidos que será examinada por el Juez concursal; de satisfacer las exigencias correspondientes y no contravenir disposiciones de orden público éste emite la resolución donde aprueba el convenio, el cual adquiere carácter de sentencia y obliga a la totalidad de los acreedores reconocidos con el grado de comunes, incluyendo a quienes no lo firmaron y, asimismo, se da por terminado el concurso mercantil. Una vez aprobado el convenio por el Juez concursal, la constitucionalidad de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, ya no puede examinarse en la medida que existe un cambio de situación jurídica, porque la suerte de los involucrados se regirá ahora por lo determinado en la resolución que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR