Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 16 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.12o.C.107 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018400
Número de resoluciónI.12o.C.107 C (10a.)
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
Fecha16 Noviembre 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.107 C (10a.)

Del artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se advierte que si no se ha fijado el tiempo en que deba realizarse el pago si se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya sea judicial o extrajudicialmente, ante un notario o ante dos testigos. En ese contexto, es obligación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores requerir o interpelar en el domicilio del deudor el pago de las amortizaciones del crédito que otorgó antes de ejercer la acción de cumplimiento o rescisión del contrato correspondiente, y como requisito o formalidad especial para que la obligación se vuelva exigible, ante la falta de plazo o lugar de pago, la interpelación debe realizarse ante la presencia de dos testigos o, en su caso, ante notario público, esta última debe constar en documento público, mientras que la primera en documento privado, suscrito por dos testigos. De esta manera, el documento privado se encuentra revestido de una formalidad específica impuesta por la ley, con el objeto de que tenga la eficacia probatoria necesaria para dar certeza de la realización del hecho jurídico (interpelación), es decir, en el precepto citado, el legislador no dejó arbitrio al acreedor sobre el modo en...

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