Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 16 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.4o.C.68 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018373
Número de resoluciónI.4o.C.68 C (10a.)
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
Fecha16 Noviembre 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.68 C (10a.)

La interpretación gramatical y teleológica del artículo citado, en relación con opiniones doctrinales y el principio general del derecho de libertad de los gobernados para hacer todo lo que la ley no les prohíbe, conduce a determinar que es admisible la acumulación de pretensiones contra una misma persona, derivadas de diversos contratos celebrados con ella, a menos que exista incompatibilidad material o jurídica para la tramitación y resolución conjunta, o se actualice un supuesto específico de prohibición legal, por lo siguiente. La actividad de los particulares se rige por el principio general relativo a que todo lo que no está jurídicamente prohibido está permitido; este principio es aplicable en materia jurisdiccional, para la acumulación de pretensiones en un proceso, pues aunque tal precepto no lo dice expresamente, lo acoge en forma implícita, al no contener una proscripción general al respecto, sino prohibiciones específicas para los supuestos de acciones contrarias o contradictorias, posesorias con petitorias, cuando una dependa del resultado de la otra o cuando por su cuantía o naturaleza corresponden a jurisdicciones diferentes; e incluso dispone la acumulación necesaria de las acciones derivadas de una misma cosa que provengan de una misma causa. Luego, si el límite de la norma aparece expresado en sentido negativo y restrictivo...

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