Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.12o.C.97 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018348
Número de resoluciónI.12o.C.97 C (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.97 C (10a.)

El artículo 426, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que las sentencias de segunda instancia causan ejecutoria por ministerio de ley y producen los efectos de cosa juzgada, cuando aquellas contra las cuales las leyes comunes que rigen en la jurisdicción local no conceden algún recurso ordinario por virtud del cual puedan confirmarse, modificarse o revocarse, sin considerar la posibilidad de que pierdan esa calidad cuando se presente un medio extraordinario de defensa en su contra, como es el juicio de amparo. En este contexto, la sentencia es ejecutable aun cuando en contra de ella se interponga un medio de defensa extraordinario en el ámbito del derecho internacional, como el recurso de queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al no tener por efecto que desaparezca la autoridad de cosa juzgada, ya que no se prevé en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Amparo, en los códigos procedimentales, ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establezcan la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva hasta en tanto se resuelva la queja ante la comisión citada. Por lo que, la posibilidad de interponer dicho recurso no tiene el efecto de provocar que las sentencias en los juicios civiles alcancen la...

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