Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.12o.C.103 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.103 C (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
Número de registro2018295
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.103 C (10a.)

El artículo 196 de la Ley de Amparo establece la obligación de los Jueces de amparo de analizar oficiosamente si la sentencia fue cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos y vigilar que se materialicen los deberes impuestos a la responsable en la sentencia protectora. El incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio natural de la que surgen un derecho subjetivo para la actora y la obligación correlativa para la demandada, se traduce en una violación al derecho fundamental de acceso a la justicia, reconocido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos pues, en su etapa posterior al juicio, toda vez que este derecho comprende la facultad de obtener de los tribunales la adopción de las medidas necesarias para que los pronunciamientos judiciales incumplidos por quienes estén obligados puedan ser ejecutados coactivamente y así lograrse el derecho del ejecutante a obtener la satisfacción plena de las prestaciones reconocidas en su favor en la sentencia estimatoria. Ahora bien, atento a la naturaleza de esa violación, no puede considerarse que esté cumplida la sentencia de amparo, mientras la demandada en el juicio de origen no acredite de manera fehaciente que ha satisfecho plenamente las prestaciones reconocidas en la sentencia definitiva del juicio de origen y en las interlocutorias correspondientes, pues sólo de esa manera se logra la reparación de la violación alegada. Así, la concesión del amparo contra la omisión de cumplimiento, implica exigir a la demandada que respete el derecho de que se trate y que satisfaga lo ordenado, conforme al artículo 77, fracción II, de la ley citada. Ello se traduce en obligar a la demandada en el juicio natural a pagar las cantidades por las que fue condenada. Este efecto del amparo no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR