Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.6o.C.60 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.60 C (10a.)
Fecha de publicación26 Octubre 2018
Fecha26 Octubre 2018
Número de registro2018255
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.C.60 C (10a.)

De conformidad con el artículo citado, el juicio de amparo indirecto procede tratándose de actos emitidos en el procedimiento de remate, contra la última resolución dictada, entendida ésta como aquella que ordena otorgar la escritura de adjudicación y/o la entrega de los bienes rematados. Al respecto, en la jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal precisó que para los efectos indicados, el término última resolución comprende la que indistintamente ordena en forma definitiva otorgar la escritura de adjudicación, o bien, entregar la posesión de los bienes inmuebles rematados, en virtud de que la disposición debe leerse no como una conjunción copulativa que necesariamente obligue a considerar la emisión de ambas órdenes para actualizar la última resolución del remate, sino como una conjunción disyuntiva equivalente, en el sentido de que de forma indistinta ambas órdenes, escrituración y/o entrega del bien inmueble, son consecuencias connaturales del acto de adjudicación y, por tanto, basta que se emita una sola de ellas para considerar actualizada la última resolución del remate, pues así se satisface la razonabilidad subyacente de la norma que es acorde con el derecho de tutela judicial efectiva reconocido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ahora bien, la resolución que ordena la entrega voluntaria del inmueble, con apercibimiento que, de no hacerlo, se decretará el lanzamiento a su costa, no puede ser catalogada como alguna de aquéllas, porque queda sujeta a la voluntad de la persona a la que va dirigida la orden y depende del resultado de la diligencia respectiva a lo que, necesariamente, recaerá otra determinación, como puede ser el lanzamiento forzoso con las...

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