Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Octubre de 2018 (Tesis num. (II Región)3o.3 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 26-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018252
Número de resolución(II Regi
Fecha de publicación26 Octubre 2018
Fecha26 Octubre 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (II Región)3o.3 C (10a.)

El Código de Comercio, en su artículo 1390 Bis 2, establece cuáles son los principios que se observarán de manera especial en el juicio oral mercantil, a saber: oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración; en el caso, el principio de inmediación permite que el J. esté en contacto permanente con los litigantes a fin de que aprecie los hechos sin intermediarios y perciba directamente, la manera en que se conducen o vierten sus testimonios, a fin de lograr un mejor conocimiento del negocio y una sentencia definitiva, justa y equitativa, lo que no podrá ser delegado en persona alguna, especialmente, tratándose de la admisión, desahogo, valoración de pruebas, ni la emisión y explicación de las sentencias. Ahora bien, del contenido de los diversos artículos 1390 Bis 32 y 1390 Bis 38 se advierte que en dicho juicio el legislador previó que su etapa procedimental constara de dos audiencias que son la preliminar y la del juicio, que si bien forman parte del juicio oral, también lo es que no guardan relación entre sí, en cuanto a lo que en cada una debe desahogarse, ya que la primera tiene como finalidad depurar el proceso, propiciar la conciliación de las partes y, en caso de no lograrse, pronunciarse en torno a la admisibilidad de las pruebas y fijar la fecha para audiencia de juicio, en la cual se desahogarán las pruebas que se hubieran admitido, se escucharán los alegatos de las partes y, de ser procedente, se dictará la sentencia correspondiente o, bien, se citará para la continuación de audiencia de juicio en la que se habrá de emitir la sentencia; por tal motivo, si la audiencia preliminar es presidida por el titular del juzgado en la cual fija fecha para celebrar la audiencia de juicio, y en el día señalado goza de su periodo vacacional y, en su ausencia, la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal nombra a un secretario del órgano jurisdiccional para que lo sustituya en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, quien preside la audiencia de juicio y dicta sentencia, esto no transgrede el principio de inmediación, porque legalmente fue desahogada por aquel a quien en términos legales se le otorgó la facultad de aplicar el derecho por la vía del proceso, aunado a que el diverso...

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