Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Octubre de 2018 (Tesis num. XXXII.2 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, 26-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018230
Número de resoluciónXXXII.2 P (10a.)
Fecha de publicación26 Octubre 2018
Fecha26 Octubre 2018
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXXII.2 P (10a.)

Los principios de oralidad e inmediación que rigen el sistema procesal penal acusatorio y oral, contenidos en el artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que todas las audiencias serán orales y deberán desarrollarse en presencia del órgano jurisdiccional y de las partes que deban intervenir en ellas, sin posibilidad de delegar a diversa persona la admisión, desahogo o valoración de pruebas, y la cual deberá realizarse de manera libre y lógica. Por su parte, los artículos 141, fracción III, 142 y 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevén que las solicitudes, entre otras, de órdenes de aprehensión deben resolverse por el Juez de Control con la debida secrecía, inclusive, con el uso de sistemas informáticos, sin que para su dictado deba mediar la participación del interesado (audiencia oral), según puede inferirse de dichos preceptos. Por tanto, si el Juez de Control ordena la aprehensión del imputado por cualquier medio que garantice su autenticidad, como puede ser el sistema informático, cuando existe necesidad justificada de cautela por haber evidencia...

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