Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.3o.C.331 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018270
Número de resoluciónI.3o.C.331 C (10a.)
Fecha de publicación26 Octubre 2018
Fecha26 Octubre 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.331 C (10a.)

Si se reclama el uso indebido de áreas comunes en copropiedad y, posibles daños y perjuicios ocasionados con motivo de éste, procede llamar a juicio tanto al propietario como al poseedor del predio materia de la controversia, aun cuando este último haya celebrado convenio de conciliación ante un Juez Cívico, a fin de mantener una buena vecindad y armonía en la copropiedad para el cese de la desavenencia, y éste no se respeta; por ello, el poseedor signatario de dicho convenio tiene legitimación pasiva en la causa. Ello, independientemente de que el propietario del inmueble controvertido también tenga legitimación pasiva en la causa, dado que es el primer obligado en responder y atender las situaciones inherentes al predio de su propiedad, pues de una interpretación sistemática de los artículos 959, 960, 965 y 969 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se concluye que tiene a su cargo la obligación de conservar y cuidar la cosa en común de los predios colindantes; además, establecen la obligación a cargo de éstos de...

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