Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.4o.A.139 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 26-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.139 A (10a.)
Fecha de publicación26 Octubre 2018
Fecha26 Octubre 2018
Número de registro2018254
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.A.139 A (10a.)

El artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, mientras que los diversos preceptos 103, fracción I y 107, fracción I, del propio ordenamiento fundamental disponen que el juicio de amparo procede contra normas generales, actos u omisiones de autoridad que los violen. En ese sentido, el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo define a los actos de autoridad como aquellos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria. Por otra parte, el artículo 102, apartado B, constitucional, prevé el derecho de cualquier persona a una tutela no jurisdiccional de los derechos humanos, lo cual implica que todos los individuos tienen derecho a un proceso ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, sin que ello signifique que siempre deba emitirse una recomendación, pero sí que dicho proceso se apegará a los estándares de legalidad exigibles a todas las autoridades. En estas condiciones, el organismo mencionado debe tramitar las quejas que le presenten con apego a la ley, sin incurrir en arbitrariedades; de ahí que la omisión de resolverlas afecta la esfera jurídica del promovente, en la medida en que le impide acceder a la tutela no jurisdiccional de los derechos humanos y, por tanto, constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, porque extingue situaciones jurídicas de forma unilateral y obligatoria. Cabe señalar...

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