Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.12o.C.95 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018235
Número de resoluciónI.12o.C.95 C (10a.)
Fecha de publicación26 Octubre 2018
Fecha26 Octubre 2018
MateriaCivil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.95 C (10a.)

El J. natural no puede declararse incompetente con apoyo en el segundo párrafo del artículo 1107 del Código de Comercio, que establece: "En el supuesto de que se pretenda hacer valer una ‘acción real’, será competente el J. del lugar de la ubicación de la cosa. Si las cosas fueren varias y estuvieren ubicadas en distintos lugares, será J. competente el del lugar de la ubicación de cualquiera de ellas, adonde (sic) primero hubiere ocurrido el actor. Lo mismo se observará cuando la cosa estuviere ubicada en territorio de diversas jurisdicciones.". Ello es así, porque mediante la demanda inicial únicamente se solicitó la validación de un contrato de ocupación superficial; lo cual implica un derecho personal temporal de la superficie correspondiente y de sus recursos, pero no una acción real, de manera que ese párrafo no es aplicable al caso. En efecto, si la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la quejosa celebraron contrato para la extracción de hidrocarburos bajo la modalidad de licencia, a efecto de llevar a cabo actividades petroleras y, además, el dueño del inmueble y la quejosa celebraron un contrato de ocupación superficial, mediante el cual se le concedió el uso, goce y...

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