Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Octubre de 2018 (Tesis num. VII.2o.T.46 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 26-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.46 K (10a.)
Fecha de publicación26 Octubre 2018
Fecha26 Octubre 2018
Número de registro2018228
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.46 K (10a.)

El apercibimiento de presentación mediante el uso de la fuerza pública, hecho en un juicio laboral, aunque no es de naturaleza penal, dada la autoridad que lo emite, y ante el riesgo de privación de la libertad personal del gobernado con su ejecución, procede, por extensión, la suplencia de la deficiencia de la queja prevista en el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, por existir una razón de protección preferente a un bien superior desde el punto de vista axiológico y jurídico, como lo es la libertad personal, porque la determinación de apercibir al quejoso con presentarlo mediante el uso de la fuerza pública, como medida de apremio, tiene la misma naturaleza jurídica de una pena privativa de libertad; por ello, aun cuando el asunto provenga de un proceso laboral, procede la suplencia de la queja deficiente con base en el numeral aludido, aun ante la omisión total de conceptos de violación o agravios, con independencia de la calidad del quejoso, es decir, incluso tratándose del patrón, como persona física ya...

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