Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.12o.C.91 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018153
Número de resoluciónI.12o.C.91 C (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.91 C (10a.)

Mediante decreto publicado el 11 de noviembre de 2008 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se introdujo en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el emplazamiento por adhesión, reformándose su artículo 117, para prever esa diversa forma de notificación, en el supuesto en que en el domicilio señalado por el actor no se encuentre el demandado, ni persona alguna que pudiera legalmente recibir la notificación, o bien, éste se negare a recibir la documentación respectiva, una vez cerciorado el notificador que el domicilio efectivamente es el del demandado. Las razones que motivaron la introducción de esta forma de emplazamiento consistieron en los vicios que el legislador advirtió en las notificaciones personales de los procesos civiles locales, los cuales retrasan la impartición de justicia, pues apreció que en muchas ocasiones el demandado no abre la puerta de su domicilio o se oculta para no recibir la demanda en el domicilio buscado, lo que ocasiona una serie de vicios que causan lentitud procesal y fomenta la corrupción en el sistema judicial. En ese sentido, el legislador consideró que, a diferencia de códigos adjetivos civiles de otras entidades de la República, el aplicable en la Ciudad de México no prevé que cuando el buscado que se encuentra en su domicilio se niega a firmar, pueda fijarse en un lugar visible un citatorio para que, en día y hora específicos, se lleve a cabo la diligencia de emplazamiento. Tampoco contempla el supuesto de que, si en la segunda diligencia el destinatario no se encontrare y no hubiere alguna persona con quien llevar a cabo la notificación, se fije el emplazamiento en la puerta del domicilio del demandado, y que este acto se tenga como válido. Derivado de ello, se adicionaron tres párrafos al artículo 117 citado, para prever que, una vez actualizados los supuestos y cerciorado el notificador de que el domicilio efectivamente es el del demandado, proceda a fijar en un lugar visible del domicilio un citatorio de emplazamiento en el que señalará el motivo de la diligencia, fecha, hora y lugar de ésta, y la hora del día en que debe esperar el interesado (entre las doce horas y tres días hábiles siguientes a la citación), nombre del promovente, el tribunal que ordena la diligencia, la determinación a notificar y el apercibimiento de que si en la fecha y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR