Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.16o.T.11 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.T.11 L (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
Número de registro2018171
MateriaComún, Laboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.11 L (10a.)

Si en un laudo la Junta de Conciliación y Arbitraje reconoce la profesionalidad y el grado de incapacidad sólo de uno de los padecimientos profesionales diagnosticados al trabajador y, en el juicio de amparo directo interpuesto contra aquél, se concede la protección al trabajador para que se le reconozcan la profesionalidad y el grado de incapacidad de diverso padecimiento que también se le diagnosticó, además de reponerse el procedimiento para que se subsane una violación procesal ajena al padecimiento reconocido, la pensión correspondiente deberá pagarse en el porcentaje respectivo, tratándose de dicho padecimiento de origen profesional reconocido en la ejecutoria de amparo, a partir de la fecha de ésta, pues debe tomarse en cuenta que el tiempo que habrá de transcurrir luego de dar cumplimiento a la sentencia de amparo mediante la reposición al procedimiento y hasta el pronunciamiento del nuevo laudo, es variable e indeterminable, lo cual puede influir en la cuantificación del pago de la pensión por el padecimiento que en la ejecutoria se determinó, pues será mayormente perjudicial para...

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