Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.13o.T.203 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018118
Número de resoluciónI.13o.T.203 L (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.203 L (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 149, fracción II y 167, último párrafo, de la Ley del Seguro Social derogada, que prevén lo relativo a la pensión por orfandad y el pago de un aguinaldo anual para los pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, respectivamente, se concluye que a la muerte de los asegurados, se deberá cubrir el aguinaldo a sus beneficiarios, por encontrarse comprendidos en el mismo capítulo (denominado: "De los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte"); por tanto, si a una persona se le reconoció la calidad de beneficiario del asegurado o pensionado y se le otorgó una pensión por orfandad, debe reconocerse su derecho al pago del aguinaldo que se le cubría al de cujus, por ser un beneficio que...

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