Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. II.4o.P.9 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018150
Número de resoluciónII.4o.P.9 P (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.P.9 P (10a.)

Del análisis de los párrafos primero y cuarto del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso numeral 296 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado, se advierte que existen dos momentos procesales para resolver la situación jurídica del imputado, a saber: setenta y dos horas y ciento cuarenta y cuatro (plazo constitucional ampliado). Ahora bien, la duplicidad del término constitucional es una prerrogativa exclusiva del imputado, que tiene como finalidad que se aporten en su beneficio los datos idóneos para desvirtuar la imputación formulada en su contra. Por ello, es lógico que unilateralmente pueda abdicar de la dilación constitucional con el objetivo de que el órgano jurisdiccional resuelva su situación jurídica, antes de que fenezca dicho término; sin embargo, esa facultad no es absoluta, pues para que pueda acordarse de conformidad...

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