Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. (IV Región)1o.9 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
Número de registro2018208
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.9 C (10a.)

Para la liquidación de una sociedad conyugal deben aplicarse los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación tutelados por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos tratados internacionales, porque se involucran decisiones sobre el patrimonio aportado a la sociedad conyugal durante su vigencia con el propósito de procurar el bienestar común de los integrantes de la familia, entendida en cualquiera de las formas en que se constituya. Así, aun cuando la liquidación de la sociedad conyugal sólo se ocupe de finiquitar esos bienes, surge la necesidad de valorar oficiosamente los hechos particulares del caso pues, de lo contrario, podría propiciarse desigualdad y desequilibrio entre las partes por razones de género y por no satisfacer el principio de proporcionalidad en el monto, los que trascenderían al resultado del fallo y colocarían en situación de desventaja económica al cónyuge que se dedicó exclusivamente a las labores del hogar durante el matrimonio, pues el derecho al reparto de los bienes que integran la sociedad conyugal deriva directamente de las aportaciones hechas durante la vigencia del matrimonio. Por...

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