Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. (IV Región)2o.21 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018184
Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.21 C (10a.)

La prescripción entendida como la liberación de obligaciones, está supeditada a que no se exija su cumplimiento, en términos del artículo 1136 del Código Civil Federal y sus correlativos de las legislaciones estatales de esa materia; de ahí que el tiempo transcurrido durante el trámite de un juicio en que se hizo valer el derecho cuya pérdida se pretende, debe descontarse del plazo prescriptivo correspondiente, al no actualizarse una actitud pasiva por parte de su titular, quien sí lo ejerció en otro litigio, aun cuando en él se haya desestimado la demanda de la que derivó; pues si bien, ese reclamo no interrumpe el lapso requerido, lo cierto es que constituye una expectativa de derecho que altera la cuantificación del periodo citado; además de que sería un contrasentido que la actividad formal del titular de la prerrogativa, para defenderla, beneficie al obligado, conforme a lo interpretado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la parte conducente de la jurisprudencia 1a./J. 15/2013 (10a.).1


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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